6 de septiembre de 2010

La independencia de las Américas: "soberanía" en la polémica Fray Servando Teresa de Mier - Blanco White.


El debate en que se enfrascó Fray Servando Teresa de Mier, en relación a sus Cartas de un Americano a El Español sobre su número XIX, inició como respuesta a un artículo publicado por Blanco White dedicado a la declaración de independencia de Venezuela. Blanco era el editor de El Español, periódico que imprimió en Londres entre 1810 y 1814.

Servando cita a Blanco al inicio de su Carta, diciendo lo que éste encuentra en Venezuela:

“…una facción que repentinamente se ha hecho poderosa: un club de jacobinos precipitados que han decretado la independencia contra la voluntad de los pueblos; que van a envolver en su ruina con tal imprudencia; y a los cuales quieren dominar con la violencia y el terror.”

Servando plantea una objeción ante la opinión de Blanco White en el sentido de que el Congreso de Venezuela se hubiere precipitado al decretar la independencia contra la voluntad de los pueblos; Servando comenta: “…el Congreso General Federativo de Venezuela… compuesto de los representantes que cada una de las provincias eligió… la presunción debe estar a su favor, como que ellos conocen mejor la calidad y la extensión de sus poderes, la situación de las cosas y el imperio de las circunstancias”.

Nuevamente Mier cita la opinión de Blanco vertida en El Español: “…sin necesidad han comprometido su existencia echando leña al fuego, y dando nuevas armas a aquellos gobiernos, para que puedan continuar más tiempo y con más furor las disensiones intestinas en aquellos países… ¿es prudente declararla [la independencia], cuando sólo sirve de aumentar las dificultades, multiplicando el número de los contrarios…? […] ¿No se dividirán los mismos gobiernos de América, pues el de Cundinamarca que ha enviado a Caracas su Constitución, ya difiere reconociendo a Fernando VII? ¿No es poner un puñal en manos del partido antinorteamericano de las Cortes, que harán, de Venezuela, si lo saben manejar, la víctima de su venganza”.

Antes de continuar con las citas, fundamentales para entender el punto de debate, es necesario establecer el contexto de ambos. Obviamente me parece que Servando habla desde América, y cuando digo esto me refiero a la situación sociopolítica de la Nueva España; debemos tener en mente que la independencia era vista entre las castas y los criollos (más éstos últimos) como una promesa de libertad e igualdad; hartos de las vejaciones y discriminación de que eran víctimas por parte de los españoles, se veía en librarse del yugo de España, una posibilidad de establecer un gobierno similar al de los Estados Unidos, donde el comercio fue punta de lanza para la prosperidad, y la igualdad y las libertades eran notoriamente protegidas. Por su parte, Blanco White hablaba desde la península, viendo caer una monarquía, seguida de una anarquía incontenible debida a la invasión napoleónica, teniendo en mente siempre el antecedente de la Asamblea Francesa y del jacobinismo que vino a traer un desastre a Francia, por ello no confiaba en las Asambleas Nacionales, ni en la idea de que ellas eran el receptáculo de la soberanía. Entiendo a la soberanía, para efecto del análisis del debate Mier-Blanco, como el ejercicio de un poder supremo dentro de un territorio determinado.

Servando creyó que la independencia no provocaría problemas a los nuevos Estados que estaban naciendo en América, al respecto nos dice: “…no es echarse por la ventana, sino en ir en derechura a la puerta de la libertad, para asegurarla contra las acechanzas de un enemigo aleve, que intenta dividirnos por la entrada que le ha dejado nuestra moderación…no es lo mismo querer ser independiente que poderlo. ¿Y quién cree usted que puede hacer incierta nuestra independencia? ¿España desahuciada…? ¿Portugal? Que ponga a prueba los prodigios de la libertad, y tendremos por confederado al Brasil…”

Creo que más allá de lo que pudiera pensar Servando la situación política internacional en ese momento era muy delicada: la Nueva España era una potencia económica, era quien sostenía a España y las demás colonias. Producía cantidades impresionantes de plata y oro, tenía una diversidad de flora y posibilidades enormes para la agricultura, el comercio, si bien exclusivo para España, en particular para el puerto de Cádiz, generaba gran cantidad de riqueza, en fin, un lugar de este tipo ¿no sería apetecible de conquistar para cualquier otra nación europea? Más aún, acaso un gobierno frágil que no tendría ni aceptación internacional ni fuerza, ¿podría contener los ataques de alguna nación interesada por la conquista? La historia nos ha dicho que no fue el caso, pero Servando sólo pensaba en la posibilidad de generar una situación social más justa en la Nueva España, sin tomar en cuenta los problemas que podrían venir.

Con respecto a la acusación pronunciada por Blanco sobre la mala fe de los americanos, Mier nos comenta: “No menos admira que usted nos objete mala fe, con que se dirá que procedimos al principio protestando nuestra fidelidad a Fernando VII, pues usted mismo lo demuestra matemáticamente que lo hacíamos con toda sinceridad : Pruébala sin duda en Venezuela el haber pedido desde 21 de junio de 1810 a toda la Inglaterra aliada de España por garante de su unión con ésta, y obediencia a Fernando VII; y la prueba en todas las Américas el grito universal de indignación que levantaron a un tiempo contra Napoleón que hasta hoy detestan…” Esto fue cierto. En América hubo gran preocupación por la situación tan delicada que ocurría en España. Sumémosle el problema de la comunicación: las noticias debía tardar alrededor de tres meses y medio para llegar al puerto de Veracruz. Es imposible que una colonia, como Venezuela, no pensara seriamente en la independencia. Quiero pensar que la incertidumbre los llevó a esperar en un principio, y posteriormente, al ver que la corona española era cedida a los franceses, decidir la independencia. Podríamos decir que el Rey de España habría violado la idea del contrato social en Hobbes, al dejar de lado la protección de sus súbditos. Lo veo como una recisión de contrato, pues una de las partes decidió dejar de cumplir su compromiso, por lo cual la contraparte no tiene obligación de seguir cumplimentando sus obligaciones contractuales, esto si tomamos en serio las doctrinas socio-contractualistas y en específico a Hobbes.

El mismo Mier más adelante, en su Carta, afirma: “…por la renuncia de Carlos IV en Bayona, la dinastía de Borbón perdió todo derecho a ella [la corona de España], incluso Fernando VII, que sólo es Rey por la elección aclamada del pueblo. Que éste es libre e independiente y no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona: y que en él reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga, ha sido doctrina constante de las Cortes desde octubre de 1810.”

En estas líneas, me parece que Servando plantea, de forma tácita, la residencia del poder soberano en el pueblo. Una vez que el pueblo venezolano se vio sin la presencia de un Rey de España y sin familia real que pudiera suceder el trono; más aún, cuando se enfrentó ante la posibilidad de usurpación de la corona por parte de los franceses, retomó la soberanía que por derecho le correspondía ante la falta del depositario de la misma. El pueblo, pues, seguía conservando el poder soberano de dirigirse como mejor le pareciere, toda vez que el Rey había traicionado el pacto social que había jurado con el pueblo.

Vemos como el énfasis se establece en el pueblo, que no el Rey, es continente de la soberanía. Por ello, Servando defiende la negativa del pueblo venezolano a recibir de nueva cuenta a un Fernando napoleonizado.

Nos dice de nueva cuenta Mier: “Es así que este Fernando ha declarado injustamente… la guerra a Venezuela, y la tiene bloqueada: luego decayó de su derecho, disolvióse el juramento esencialmente condicional de los pueblos para su felicidad, y el de Venezuela puede elegir otro rey ancara sea pagano, o constituirse católicamente según la forma de gobierno que más le convenga.”

Es curioso como este punto, es decir, sobre la soberanía originaria del pueblo, era un postulado que de inicio defendía Blanco White, Breña nos comenta: “El Semanario Patriótico de la primavera de 1809… [fue donde Blanco defendió] la afirmación de la soberanía originaria del pueblo, la campaña a favor de la convocatoria de las Cortes en una cámara, la impugnación de los privilegios legislativos de las clases dominantes, la ruptura con el pasado y la adhesión a los principios revolucionarios franceses […] fue difundido y reimpreso en varias partes de América; en donde tuvo un efecto considerable”.

Breña nos comenta: “El pro americanismo de Blanco White fue, en realidad, la defensa de una ‘comunidad de entidades autónomas basadas en la igualdad entre sus miembros y unidas por un símbolo monárquico’. No es sólo que Blanco nunca estuvo a favor de la separación de territorios americanos, sino que, a partir de la declaración de independencia absoluta de Venezuela en julio de 1811, fue muy crítico de las pretensiones americanas de separarse de la metrópoli, de su radicalismo ideológico, de su ingenuidad política y hasta de la moralidad de los americanos (sobre todo de la de sus élites). Para Blanco, la independencia política sin independencia económica y sin medidas que atajaran los antagonismos sociales era una mera ilusión [las negritas son mías]. Por todo lo anterior, a partir de cierto momento, Blanco fue muy crítico de los americanos; como lo había sido… con las Cortes de Cádiz, en cuya primera medida (la proclamación de que la soberanía de la nación residía en ellas), Blanco ubica la pérdida de cualquier título de esta asamblea para imponer su autoridad en Ultramar.”

Blanco White respondió a la primera carta de Mier en el número XXIV de El Español. Su respuesta trasluce un talante que contrasta con el de su interlocutor:

“Mi principal objeto en el número XIX fue probar que la declaración de independencia era imprudente [negritas, mías]; y como en materias políticas no hay otra regla de prudencia que las ventajas que probablemente han de resultar a la nación o pueblo en cuyo beneficio se toman o deben tomar las medidas de gobierno, si usted quería impugnarme directamente, debiera haber manifestado lo que Caracas y lo demás de América, a quien Caracas da el ejemplo, ha ganado, o es probable que gane con la declaración de independencia. Usted, en vez de esto, emplea su carta en formar una historia de las injusticias de los gobiernos de España respecto a la América [negritas, mías]. Mis papeles manifiestan que yo no niego este punto; pero tampoco hace al caso en la ocasión presente. Si yo dijese: sométanse los americanos con las manos atadas, estaría muy bien que usted y ellos se irritasen con tan vil propuesta, y expusiesen la cadena de agravios que han recibido. Pero yo procedo por rumbo muy diverso. Supongamos, digo yo, que esos agravios cesen, que se cierre la puerta a toda posibilidad de repetirse, que se ajuste un plan mediante el cual la América española goce de libertad y la España de sus socorros. ¿Por qué han de cerrar los americanos los oídos a tal propuesta?

El tono utilizado en la conversación epistolar no fue para nada amistoso, pero debemos tener en cuenta el contexto de vida en que estaba cada cual, lo que sin duda hacía que defendieran vehementemente sus posturas. Blanco White estableció la distinción entre lo que él denominó la “independencia absoluta” propuesta por Servando, y la “independencia moderada”, a la que definió como un convenio general de las Américas españolas con la madre patria, bajo la garantía de la Gran Bretaña, y sobre las bases de igualdad real de derechos y leyes. Blanco pensaba, en aquel momento, que los americanos podrían disfrutar de las ventajas políticas, sociales y económicas, que proporciona todo régimen liberal, sin necesidad de separarse de la monarquía española.

El director de El Español arremetió contra la Constitución de Cádiz y las Cortes que la elaboraron: las acusó de acaparar todo el poder del Estado, con el riesgo que ello suponía para la libertad. Blanco insistía en que el despotismo no era patrimonio privativo de los reyes, sino que en él podían incurrir también las Asambleas, como en Francia y como, a su entender, estaba sucediendo en España: “No basta variar las formas de los gobiernos, todos ellos pueden degenerar en despóticos... Las Cortes no están más libres de caer en este despotismo que otra corporación cualquiera”.

Al segundo Blanco, la soberanía del pueblo y la idea de unos derechos naturales del hombre le parecen dogmas peligrosos e inútiles para proteger la libertad. Nos dice Varela que Blanco comentó: “¿Qué le importa al ciudadano español ser miembro del pueblo soberano si no está exento de la opresión que pueden intentar contra él los que exercen real y verdaderamente esta soberanía? La libertad verdadera y práctica no puede fundarse en declaraciones abstractas; su verdadero fundamento es la protección individual que el ciudadano debe hallar en los Tribunales [negritas, mías]… la doctrina de la soberanía del pueblo conduce a no tomar precauciones contra el poder; y por esto es perniciosa a la libertad”.

Creo que el quid en el pensamiento de Blanco consiste en la poca credibilidad que tenía hacia las asambleas populares, en el sentido que pudieran terminar eventualmente como la Asamblea francesa, en la anarquía total. Prefería el poder único, la monarquía. Para Blanco el monarca debía convertirse, prima facie, en un órgano con auctoritas, moderador e integrador, capaz de equilibrar los demás poderes del Estado y de servir de enlace entre ellos y el pueblo. Comenta Blanco: “El Rey en una Monarquía limitada, como quiere ser la Nación española... debe ser el jefe de la Nación, el padre de la gran familia... El Rey puede considerarse como representante nato del pueblo, destinado a equilibrar el poder del cuerpo legislativo... el gobierno real puede servir para dar unidad y actividad a la gran máquina del Estado... El Monarca debe inspirar una especie de respeto religioso que produzca en la masa del pueblo…”

Hasta aquí las citas sobre la soberanía que emitieron ambos autores. Ahora bien, ¿a quién daremos el triunfo del debate? En mi opinión lo teórico se lo lleva Servando, lo práctico se lo lleva Blanco. Servando tiene razón al afirmar que Venezuela podía emanciparse cuando el Rey de España decidió ceder el trono frente a la invasión de Napoleón. Recordemos que de inicio el poder de los reyes en Europa era confirmado por el poder del Papa, de la Iglesia Católica; el poder temporal reafirmado por el poder espiritual. Sin embargo, con el renacimiento la situación cambió y personas como Marsilio de Padua o Maquiavelo, buscaron nuevos centros de legitimidad del poder, ya Marsilio hablaba del poder legitimador del pueblo. En Hobbes se nota más clara esa legitimación popular de parte del pueblo hacia el Rey, y dado que España era una Monarquía, tomemos a Hobbes como criterio de la discusión. De inicio en Hobbes la legitimidad del gobernante es dada por el pueblo; de un estado de naturaleza donde cualquiera puede ejercer su derecho natural (a lo que sea) sin límites, se conviene mediante un ficticio contrato social, crear parámetros de conducta y otorgar el poder soberano a alguien. Hobbes cree en la monarquía, por ello otorga el poder soberano del pueblo al monarca. En este contrato los súbditos se comprometen a obedecer al soberano, y éste se compromete a procurarles seguridad. Siendo así, como Servando comenta, Venezuela tiene el derecho de emanciparse en razón de que el Rey de España haya decidido ceder ante la ambición napoleónica; al hacerlo el contrato social fue violado y el pueblo venezolano tiene derecho a rescindir el contrato. Si hubiera sido el caso de que el Rey español hubiera peleado a muerte contra los franceses antes que entregar la corona, bien podría alguno de sus descendientes aspirar a la corona, pues, el Rey, como soberano, defendió a sus súbditos de un poder usurpador.

Por otro lado, en el ámbito práctico político Blanco tiene mucha razón. En realidad, al menos en la nueva España, la independencia se logró en razón del temor de las élites políticas a la Constitución gaditana: la veían en extremo liberal, lo que sin duda haría mella en sus privilegios. Se vivía prácticamente en un régimen feudal, donde la Iglesia se constituía en un Estado dentro del Estado, provocando opresiones al pueblo de parte de los poderes temporales y espirituales, un pueblo vejado, discriminado y orillado a la ignorancia. Era obvio que un pueblo como este, en estado de interdicción, no podría gobernarse de manera correcta; en las colonias norteamericanas fue diferente, pues éstas siempre gozaron de un alcance de autonomía mayor. Ello sumado al gran potencial económico que representaban las colonias españolas en América, hacía ingenuo pensar que una nación poderosa de Europa no pensara en intervenir militarmente en ellas para hacerse de territorios de ultramar. Esto es todo en cuanto a la soberanía.

El segundo argumento que utilizó Servando a favor de la independencia de Venezuela radica en que en los territorios americanos nunca habían existido colonias.

A mi parecer, aunque de facto no podamos establecer que existió una igualdad entre las castas, debemos de conceder que podríamos utilizar un par de argumentos a favor de que no existieran colonias sino pueblos independientes y en condición de igualdad con cualquier castellano. El primero de ellos radica en que como la conquista, desde el punto de vista religioso fue un proceso de evangelización, y al considerar los evangelios a todos los hombres como hijos de Dios, es claro que desde ese punto de vista existía una igualdad, cuando menos formal, en el ámbito de la fe. Ahora que, como segundo argumento se puede apelar a que efectivamente, al llegar Cortés a tierras mexicanas, se estipularon acuerdos con los naturales, por medio de los cuales recibirían consideraciones especiales, sobre todo en el ámbito político, a cambio de rendir vasallaje a la corona de Castilla y apoyar en la conquista de Tenochtitlán. Aunque en el ámbito pragmático este argumento no es tan fuerte, dado que las leyes de Indias, daban un estatus de menor de edad a los indígenas, por lo cual, al ser en extremo proteccionistas y declararlos incapaces legalmente, en realidad sí existía una conquista, pues, las castas eran ninguneados por todos, incluso por las Cortes de Cádiz en relación a la representatividad; no obstante lo anterior, Mier afirma que del hecho de que los reyes hayan olvidado los pactos primigenios, no se sigue que la nación lo haya hecho, por lo cual siguen siendo válidos aunque no sean reconocidos.

La declaración de la independencia venezolana, no fue resultado de los planes maquinados por un conjunto pequeño de revoltosos irresponsables, como afirmaba White, sino que se trató de la decisión consciente de la opinión de la mayoría, la cual, tomó, o quizá sea mejor decir, retomó la soberanía que como pueblo le es inmanente, y vio por su bienestar y supervivencia. No es el caso que España debiera quejarse, pues, cuando tuvo su oportunidad no la aprovechó de forma adecuada, pues, los diputados europeos hubieran podido haber tratado a los diputados americanos como pares y habría habido una consolidación nacional en un Congreso Constituyente verdaderamente emanado de la soberanía popular. Al no hacerlo de tal modo, se autorizó implícitamente a todos los pueblos de América a hacer uso de forma autónoma e independiente de su soberanía.

Bibliografía:

Blanco White, José María, Conversaciones americanas y otros escritos sobre América, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1993, p. 137.

Breña, Roberto, Blanco White y la crisis del mundo hispánico 1808-1814, en hc.rediris.es/09/artículos/pdf/19.pdf , consulta de 03 de junio de 2010, p3.

Colegio de México, Nueva Historia Mínima de México, México, Colmex-SEP, 2004.

Teresa de Mier, Servando, Cartas de un Americano 1811-1812; La otra insurgencia, México, CONACULTA, 2003.

Varela Suanzes, Joaquín, “Un precursor de la monarquía parlamentaria: Blanco White y ‘El Español’”, en Revista de Estudios Políticos, www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_079_109.pdf , consulta de 03 de junio de 2010, p. 107.

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