Este pequeño ensayo versará sobre la trascendencia que tiene el concepto de “persona” para efectos del debate público sobre el aborto.
En México, a raíz de la publicación el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial de las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud, ambos del Distrito Federal, surgió un debate público bastante fuerte entre el ala conservadora del país, liderada en su generalidad por la iglesia católica y la ONG “Pro vida”, quienes luchaban por el respeto a la vida del “concebido no nacido” desde el momento mismo de la concepción, y el ala izquierda dirigida principalmente por partidos políticos de izquierda y organizaciones feministas que buscaban que se consagrara el derecho de la mujer a la libre elección sobre su cuerpo. Tal fue la trascendencia del debate social que el asunto llegaría meses después a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano terminal en la administración de justicia.
La reforma consistió en la posibilidad de interrumpir el periodo de gestación del concebido no nacido, previa decisión libre de la madre, durante las primeras doce semanas de gestación. Aquí no nos encontramos ante un caso de “despenalización” del aborto, que técnicamente sería una excusa absolutoria, ni de un caso de excepción, que sería una excluyente de responsabilidad, sino de una modificación del tipo penal, esto es, un cambio en la descripción de la conducta que constituye el delito (1). Así, la “interrupción voluntaria del embarazo” consentida por la madre, en las primeras doce semanas de gestación, no es un delito, sino una conducta permitida que la mujer puede libremente practicar o no practicar. Siendo conducta permitida que no es delito, se acepta que las mujeres que quieran practicarla puedan acudir a los hospitales públicos del gobierno del Distrito Federal (DF) para pedir que les presten el servicio de interrupción.
Pero es justo esta aparente justificación moral del aborto, en cuanto a la idea de “lo permisible” supone, como afirma Margarita Valdés, otro problema filosófico de fondo, consistente en determinar qué debemos entender por el concepto de “persona” y qué características deben ser reunidas para tener a una entidad como persona. Entonces, la respuesta que demos al problema de si es moralmente justo o injusto interrumpir un embarazo, se derivaría de la respuesta a la cuestión de si el feto puede ser considerado como persona. En el supuesto que afirmemos que el feto puede ser considerado como persona tendríamos que considerar la falta de justificación moral del aborto (2).
Dentro del debate sobre el aborto encontramos tres vertientes argumentativas: los conservadores, los liberales y los moderados.
Los conservadores consideran moralmente reprobable que la mujer interrumpa voluntariamente su embarazo. Para ellos el aborto intencional sería una especie de homicidio, pues, el feto es una persona, desde el momento de la concepción, por lo que, al ser persona, tiene derecho a la vida. Regularmente aportan dos argumentos: uno de tipo religioso según el cual el “alma” es infundida en el óvulo por Dios en el momento de ser fecundado; el otro de índole científica según el cual, al fusionarse los núcleos del óvulo y el espermatozoide, el cigoto formado cuenta con la información genética necesaria para que a partir de él se desarrolle una persona (3).
El primer argumento se basa en una concepción dualista de la persona, según la cual el “alma” o “espíritu”, en tanto que principio que constituía como persona al feto, le era infundido a éste desde el momento de la concepción. Aunque la Iglesia Católica defiende ahora esta postura, en la tradición teológica encontramos divergencias a esta idea: San Jerónimo y San Agustín afirmaban que no todo feto tenía alma; mientras que Santo Tomás sostenía explícitamente que el alma no entraba en la materia en el momento de la concepción, sino hasta después de varias semanas de gestación. Entonces, si el alma era el distintivo de lo sagrado del ser humano, y en consecuencia, si se abortaba la materia antes de que fuera infundida el alma por Dios, no podría ser equiparable a un acto de homicidio, pues no se habría quitado la vida a un ser humano.
Como ejemplo sírvase comentar el artículo del Dr. Jorge Adame Goddard. Para él, al hablar del concebido no nacido estamos hablando de una persona, la cual se encuentra protegida por las leyes del país y por la misma Constitución desde el momento mismo de la concepción, pues afirma, es un bien jurídico tutelado constitucionalmente. Con base en los principios de “igualdad”, de “no discriminación” y el de “protección del proceso de gestación a la trabajadora embarazada”, además de ciertos derechos patrimoniales (sucesorios) que les son otorgados al concebido no nacido, son bastantes para considerar que el concebido no nacido es comparable a una persona (4).
Sin embargo, creo yo que tomar un sentido fuerte de la propuesta del Dr. Adame nos llevaría a consecuencias popularmente no deseadas. Que un feto fuera titular de derechos implicaría que no se podría tener en cuenta ninguna excepción, por lo cual los nasciritus engendrados a causa de una violación, o que pusieran en peligro la vida de la madre, o cualquier otra excepción que nos pareciera razonable, no podrían ser abortados pues permitirlo sería tanto como dejar de lado la protección a la vida con la que cuentan todas las personas. Lo deseable bajo esta postura es que todo nasciritus tuviera el derecho a la vida. De otra forma estaríamos ante una flagrante discriminación.
Quizá en un mundo ideal podríamos imaginar que una institución del Estado, como el DIF (Desarrollo Integral para la Familia), se encargaría de canalizar a estos pequeños “no deseados” a familias que no pueden procrear, de tal modo que no se atentará ni contra la vida del concebido no nacido, ni contra la libertad de la mujer a ser o no madre, pues en este mundo de perfección aplicaríamos la maternidad subrogada, de tal modo que pudiéramos extirpar al feto de quien no quisiera ser madre y ponerlo en la matriz de una mujer que la rentara al Estado. Este mundo posible parecería un tanto fascista y con demasiada intervención del Estado, pero los fines que persiguiera quizá lo harían justificable. El mundo recién planteado no existe, y es difícil que llegue a ser. Más en un país como el nuestro donde las adopciones tienen muchas trabas, no así la facilidad para otorgar los permisos administrativos que originan tragedias como la de la guardería ABC en Hermosillo.
La postura de los liberales tiene base en que los derechos de la mujer a decidir sobre su propia vida y a disponer de su propio cuerpo, derechos derivados de su autonomía, pueden justificar moralmente su decisión de abortar en cualquier momento del embarazo. Dan por hecho que ni el embrión, ni el feto ni el recién nacido son personas. Lo hacen notar por las diferencias claras que existen entre una persona y un feto o un recién nacido. De igual modo destacan las diferentes actitudes psicológicas y morales que tenemos hacia una persona y las que tenemos hacia un feto (5). Finalmente, una vez concebida la idea de que el nasciritus no es una persona, el aborto dejaría de ser moralmente reprobable.
La tercera postura, la corriente moderada, postula que antes del tercer mes de gestación, cuando el sistema nervioso del feto aún no está suficientemente desarrollado ni siquiera cuenta con una “forma” reconociblemente humana, el producto de la unión del óvulo y el espermatozoide carece de toda propiedad psicológica o mental, sólo tiene propiedades materiales como las plantas o los animales inferiores y, por lo tanto, no es una persona en el sentido moral.
El Dr. Jorge Carpizo da algunos argumentos para defender una postura moderada que se enfoca al desarrollo de la corteza cerebral del feto, básicamente a partir del primer trimestre posterior a la concepción. Algunos de sus argumentos son los siguientes (6):
· “Vida” y “vida humana” son conceptos y realidades diversas. Poseen vida los animales, plantas, bacterias, óvulos y espermatozoides; pero vida humana la tienen sólo los seres humanos.
· Lo que distingue al ser humano, de todos los otros entes de nuestra realidad, es su corteza cerebral, la cual en el embrión de 12 semanas no está formada, razón por la que dentro de ese lapso el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona, tampoco un ser humano. El embrión carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para sufrir o de gozar. Biológicamente no puede considerársele un ser humano.
· De la semana 24 a la 26 en que el feto se hace viable: sus pulmones empiezan a funcionar por primera vez y el cerebro comienza a “cablearse”. Aquí, puede aceptarse la presencia de actividad nerviosa humana.
· Diversos regímenes jurídicos e incluso religiones admiten que cuando existe muerte cerebral, es factible desconectarle a la persona los aparatos que la sostienen con vida, en virtud de que ha fallecido. Esta situación, en sentido contrario, coincide con la de la interrupción del embarazo antes de las doce semanas. En ambos casos no puede afirmarse que exista vida humana.
Vemos así, que las bases de los argumentos vertidos anteriormente dependen totalmente del sentido semántico que le demos al concepto de “persona”, pues, si el feto es persona necesariamente será titular del derecho a la vida, lo cual haría imposible en el aspecto jurídico y reprobable en el ámbito moral tomar su vida.
Y… ¿Qué se entiende por persona? Desde Santo Tomás se considera que la noción de “dignidad humana” está vinculada a la de “persona”. La noción de persona implicaba por sí misma una gran dignidad, inviolable e inalienable. No siempre fue así: entre los griegos, “proso-pon”, y entre los romanos, “persona-ae”, significó primero la máscara teatral; después pasó a significar al personaje y, tras de eso, al individuo. En el cristianismo, primero significó el cargo elevado que se tenía en el servicio sacro de la Iglesia, hasta que pasó a significar lo más sagrado; esto es, la intimidad del hombre.
Según Beuchot, para Tomas de Aquino “persona” llegó a significar perfección ontológica, lo más perfecto en toda la naturaleza, lo más digno de todas las naturalezas pues era la naturaleza racional, pensante y volitiva. Así en la Antigüedad, la dignidad humana fue considerada como un modo accidental derivado de la esencia del hombre. En la modernidad, al revés, la dignidad concedida da origen al ser de hombre. De ser accidente pasa a ser la sustancia. Pero la libertad del hombre, producto de su inteligencia y su voluntad, hace que éste tenga una dignidad por encima de los seres que no tienen esas características. Podemos ver como la idea de “racionalidad” es la que engendra la posibilidad de pensar en “dignidad humana” lo que conlleva a la idea de “persona” lo cual implicaría un individuo que es sujeto activo de derechos. Por esto en la discusión sobre el aborto es crucial este punto. Cuando los conservadores sostienen que el feto es una persona y los liberales que el feto no es persona, es posible que no se contradigan sino que usen con sentidos diferentes el término “persona” (7).
Según Margarita Valdés existen tres nociones de persona que se entremezclan en la discusión sobre la moralidad del aborto (8):
a) Noción biológica de persona: iguala la idea de persona con la de ser biológicamente humano, es decir, con la de poseer el código genético propio de la especie homo sapiens. Se insiste en que el feto es una persona por el hecho de provenir de la unión de dos gónadas humanas y contener el genoma humano. Esta noción presenta un contra-argumento: todas las células de nuestro cuerpo cuentan con código genético derivado de las células que nos constituyeron (óvulo y espermatozoide originales), mas no por ello son personas. Pensar lo contrario implicaría que los hombres, en cada eyaculación (incluso las involuntarias) nos convirtiéramos en agentes de tortura y multi-homicidas, pues llevaríamos al martirio y a la muerte a miles de “personas”. Es absurdo.
Por otra parte, qué sucedería con seres racionales que no pertenezcan a nuestra especie, ¿no serían personas? Es ridículo, la personalidad se encuentra determinada por la capacidad de raciocinio no por el código genético.
b) Noción de persona potencial: una persona potencial es una entidad que tiene en sí misma un poder de transformación que le permitirá, si nada interfiere con su proceso de desarrollo, actualizarse. El contra-ejemplo a esta noción es que una entidad potencial tiene tantas posibilidades de ser como de no ser, por lo cual no podríamos hablar de dar un mismo valor a ese ser potencial. Como ejemplo pensemos en el ejemplo del doctor Adame, en los casos en que el concebido no nacido es receptáculo de derechos hereditarios, estos derechos quedan suspensos, pues no sabemos si efectivamente el nasciritus sea viable. Se actualizan hasta que nace, y es persona; antes no. ¿Cómo podría recibir bienes alguien que no existe? Esto es ilógico.
c) Noción de persona metafísica y moral: Para esta noción se dan algunos criterios como: (1) ser auto-consciente, por lo menos en el sentido de saber que se tienen experiencias; (2) tener alguna idea o concepción de sí mismo; (3) tener conciencia de la continuidad de uno mismo en el tiempo; (4) ser un agente autónomo; (5) ser un sistema con una organización funcional de un tipo determinado, y otras. Margarita Valdés apunta algunos contra-ejemplos, pues si nos tomamos en serio los criterios, dejaríamos afuera a los bebés, a los niños muy pequeños, a las víctimas de demencia senil y a los retrasados mentales profundos. Por ello, prefiere adoptar la propuesta de Strawson, que hace distinguible dos particulares básicos: todo lo que nos rodea cae o bien bajo el concepto de cuerpo o bien bajo la categoría de persona; se distinguen por las clases de predicados que se les pueden aplicar. A las personas les podemos aplicar tanto predicados materiales como predicados mentales o psicológicos. Estos últimos son los que hacen en realidad la diferencia. Lo esencial para que algo sea una persona es que se le puedan adscribir predicados psicológicos, estados de conciencia, por simples que éstos sean.
En lo anterior me baso para afirmar que la idea que se tenga del concepto “persona” es fundamental para delimitar el debate sobre el aborto. Por mi parte, me adhiero a la opinión moderada que pugna por un respeto al feto cuando se desarrolló su corteza cerebral, y no porque sea titular de derechos, sino porque es un bien jurídicamente protegido por el Estado mexicano; además que, al tener la posibilidad de sensación sería moralmente incorrecto disponer de su vida. Antes del primer trimestre no cuenta con las especificidades para tener “vida humana” aunque de hecho exista “vida”.
M.A. Nambo
NOTAS:
(1) Jorge Adame Goddard, “La reforma del Código Penal del Distrito Federal que autoriza el aborto del menos de doce semanas”, Revista Latinoamericana de Derecho, México, año IV, número 7-8, enero-diciembre de 2007, pp. 25 y ss.
(2) Margarita M. Valdés, “Aborto y persona”, en Margarita M. Valdés, Controversias sobre el aborto, México, UNAM-IIF-FCE, 2001, p. 69.
(3) Ibidem, p. 74.
(4) Cfr., Jorge Adame Goddard, op. cit., nota 1.
(5) Margarita M. Valdés, op. cit., nota 2, pp. 74 y 75.
(6) Jorge Carpizo y Diego Valadés, Derechos Humanos, Aborto y Eutanasia, México, IIJ-UNAM, p. 5.
(7) Mauricio Beuchot, Filosofía y derechos humanos, 6ª ed., México, Siglo XXI Editores, 2008, p. 51 y ss.
(8) Margarita M. Valdés, op. cit., nota 2, pp. 77 y ss.